¡QUE NO TE PREOCUPE EL IVA!

¡QUE NO TE PREOCUPE EL IVA!

Posted by Ortodoncia Especializada in Destacados, Noticias 03 sep 2012
Sin IVA.

Sin IVA.

Queremos compartir con vosotros una noticia que estamos seguros será de vuestro interés. Como todos los ciudadanos, en la clínica del Dr. Fernández no nos abstraemos de las dificultades económicas en la que se encuentran nuestra sociedad.

La última subida del IVA ha incrementado mucho el nivel de preocupación de muchos de nuestros pacientes y nos han preguntado alarmados si esa subida va a repercutir en su tratamiento en curso o en el presupuesto que le hemos entregado últimamente. Para tranquilizar a nuestros pacientes queremos comunicar que los dentistas están exentos de cobrar el IVA por los servicios relacionados con su profesión. No se verán afectadas las cuotas por este IVA ni los nuevos presupuestos que hemos entregado en las últimas semanas. Nuestros servicios están exentos de cobrar IVA.

Aunque los materiales que nosotros utilizamos y todos los servicios se han visto incrementados por esta subida del IVA, desde la Clínica del Dr. Leandro Fernández queremos ayudar a que sigáis sonriendo y mejorando vuestra salud bucodental, por tanto, no se verán estas subidas reflejadas en las cuotas.

Para ampliar la noticia, por favor, leed este comunicado emitido por el Consejo de Dentistas:

Madrid, 3 de septiembre de 2012
Los dentistas están exentos de cobrar el IVA por los servicios relacionados con su profesión

Únicamente están gravados con el 21% de IVA los tratamientos con fines estéticos, los informes periciales o certificados médicos realizados con el objeto de realizar un seguro de vida o para ser presentados en procedimientos judiciales
Madrid, 3 de septiembre de 2012-.Con motivo de la información publicada recientemente en distintos medios de comunicación donde se habla de que los dentistas tributan al 21%, el Consejo General de Colegios de Dentistas de España quiere aclarar que los pacientes no tributan IVA por los tratamientos odontológicos que reciben.

Según la resolución A-2012-10534 publicada en el BOE el seis de agosto, se establece que el tipo impositivo aplicable a la asistencia sanitaria, dental y curas termales, estableciéndose que, a partir del 1 de septiembre de 2012, tributarán al tipo general del 21 por ciento los servicios prestados por profesionales médicos y sanitarios que no consistan en el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluido análisis clínicos y exploraciones radiológicas, que se encuentren exentos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Por lo tanto, siguen manteniendo la exención del Impuesto los servicios prestados por odontólogos y estomatólogos siempre y cuando se refieran actividades relacionadas con su profesión.

De esta forma, los únicos tratamientos odontológicos que han pasado a tributar con el 21% de IVA son los tratamientos con fines estéticos como es el caso de la infiltración de cualquier tipo de microfiller como el ácido hialurónico, que se realiza; por ejemplo, para rellenar los labios.

Igualmente, se aplica el tipo general del Impuesto (21%) a la elaboración de informes periciales de valoración del daño corporal, y a la expedición de certificados médicos dirigidos a valorar la salud de una persona con el objeto de hacer un seguro de vida para las compañías de seguros o para ser presentados en el curso de un procedimiento judicial.

En cuanto a los materiales empleados para elaborar las ortodoncias o prótesis dentales, a partir del uno de septiembre, está gravado con el tipo de IVA reducido, que ha pasado del 8 al 10%, al igual que en el resto de productos sanitarios. No obstante, los tratamientos mediante ortodoncia, ortopedias maxilares y prótesis dentales realizados por el dentista siguen estando exentos de IVA al tratarse de servicios prestados dentro del ámbito de la Odontología con fines médicos.

BOE-A-2012-10534. Resolución de 2 de agosto de 2012, de la Dirección General de Tributos, sobre el tipo impositivo aplicable a determinadas entregas de bienes y prestaciones de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio

Ley 37/1992/

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